SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
lesión del derecho a la doble instancia
Del examen precedente, se colige que los extremos denunciados por la entidad accionante, carecen de veracidad; toda vez que, no se evidencia la existencia de una valoración de las facturas 69 y 75 en única instancia, al contrario la autoridad jerárquica, verificó la valoración realizada por la instancia de alzada, empleando a tal efecto lenguaje simplemente descriptivo limitándose a señalar de forma objetiva lo determinado por la ARIT, para luego concluir que no existió omisión valorativa respecto a las pruebas que presentó; sino que simplemente las mismas resultaban insuficientes, además que no demostró la efectiva realización de la transacción, lo cual conllevó a la decisión de la autoridad de impugnación tributaria, de confirmar primero la resolución de alzada y luego la resolución jerárquica; consecuentemente, no se advierte lesión del derecho a la doble instancia y no corresponderá su tutela, habiéndose verificado la valoración probatoria tanto por la Resolución de Recurso de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1723/2018, como por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio