SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
No obstante a tales puntualizaciones, la entidad hoy accionante, reiteró su cuestionamiento en el recurso jerárquico y acusó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que la AGIT no emitió criterio alguno al respecto limitándose a señalar que tal agravio no se reclamó en el recurso de alzada; conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia. Sin embargo, la autoridad ahora demandada, en su Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019, consideró un minucioso análisis general acerca de todo lo obrado, tras el cual concluyó que no existían vicios de nulidad; posteriormente, de forma más específica determinó que respecto al reclamo expuesto en el recurso jerárquico sobre que “…tanto en la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, no existió una complementación a la observación, lo que vulneró su derecho a la defensa” (sic [las negrillas nos corresponden]), se tuvo que cada observación era independiente y si la Administración Tributaria cuestionó que las facturas no fueron dosificadas no era necesaria alguna complementación que derive de la observación; por lo que, tampoco se evidenció que la aparente falta de claridad ocasionada por esa falta de complementación, le hubiera ocasionado indefensión; más aún cuando se advirtió que presentó sus descargos a los cargos ante la Vista de Cargo y en instancia recursiva.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio