SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. El 18 de julio de 2018, mediante su representante legal, GRAFTEC Ltda. interpuso el recurso de alzada contra la Resolución detallada precedentemente, arguyendo que: 1) Respecto a la valoración de descargos: “Falta de valoración objetiva de los descargos y falta de valoración de todos los descargos”; “Vulneración al principio de congruencia al valorar los descargos bajo una observación que no se encontraba en la VC”; “Falta de valoración objetiva por parte de la AT, además de un excesivo formalismo ante la documentación probatoria pertinente para levantar el reparo”; “Vulneración al principio de congruencia al valorar los descargos añadiendo argumentos que no fueron observados en la VC”; “La responsabilidad por la falta de dosificación de las facturas del proveedor no puede ser trasladada al comprador de buena fe”; “Valoración de los descargos de forma incongruente con la observación efectuada en la VC” (desarrollado en los puntos 4.2.5 y 4.2.6 del recurso de alzada); “Falta de valoración objetiva de los descargos”; “Vulneración del principio de verdad material por parte de la AT al señalar que la documentación presentada fue en fotocopias simples”; “Solicita levantar las observaciones de las facturas 911, 915, 925, 932 y 939 por los motivos que expone”; “Vulneración al principio non bis in ídem al depurar las facturas no presentadas en original y establecer paralelamente una sanción por la presentación parcial de la información solicitada”; 2) Destaca que en sus consideraciones previas, en primer lugar advirtió que las observaciones contenidas en la Vista de Cargo y la prenombrada Resolución Determinativa, no resultaban claras, pues se repetía la observación de no haberse demostrado la realización de la transacción; y, al observar “…entre paréntesis factura duplicada, no se logra comprender como fueron duplicadas las facturas…” (sic); asimismo, en la segunda consideración preliminar, advirtió que la AIT traslada el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los proveedores al comprador; 3) Sobre la factura 69, la Resolución Determinativa 171829000867,estableció que si bien se presentó el cheque 4578715 como descargo; empero, no existía mayor documentación que vincule el mismo con la factura. Al respecto se aclaró que la factura señalada fue observada por no haber sido dosificada por el proveedor -responsabilidad que según alegó no podía trasladarse al comprador-; por lo que, su valoración resultaba incongruente; y, 4) En relación a la factura 75, igualmente la Resolución Determinativa citada, precisó que el cheque presentado en fotocopia era el único documento de descargo, sin que exista mayor documentación para vincularlo a la factura, además de haberse emitido a nombre de Héctor Cárdenas Endara, que no era el emisor. En tal contexto GRAFTEC Ltda. aclaró que la observación guardaba relación con la falta de dosificación; motivo por el que, la valoración no era congruente (fs. 84 a 100).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio