SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
en relación a las facturas 69 y 75
Acerca de la segunda problemática que hace a la falta de consideración de la ARIT sobre sus reclamos relacionados a la omisión valorativa, particularmente de las facturas 69 y 75, se tuvo que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1723/2018, desarrolló un análisis general de la valoración y los elementos probatorios, verificando los motivos de la depuración de crédito fiscal (en su punto IV.2.1), efectuando con posterioridad el examen pormenorizado de las facturas sobre las cuales la entidad hoy accionante, presentó sus alegatos en su recurso de alzada; y, especialmente en relación a las facturas 69 y 75, si bien se presentó un cheque y una fotocopia de cheque, respectivamente; empero, no se acompañó ninguna documentación adicional que permita establecer el vínculo entre los cheques y las facturas, más aun considerando que en el caso de la primera, existía una diferencia muy larga entre la fecha de su emisión y la data del cheque; por otra parte, en relación a la segunda factura, el pago del cheque se efectuó a una persona que no era el proveedor, ni se demostró que el mismo tuviera relación alguna, observación que no resultaba incongruente habiéndose repetido en la Vista de Cargo; igualmente, se tuvo que evidentemente el sujeto pasivo no demostró efectivamente la realización de las transacciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio