SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 120/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 429 a 433 vta., denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: i) No podía existir un alejamiento entre la decisión administrativa que tenía funciones cuasi jurisdiccionales y las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, requiriéndose más bien un diálogo entre la administración y la jurisdicción; como ocurría con el derecho comparado donde no había un precedente para cada caso particular; sino general; por lo que, a entendimiento de la Sala y no obstante al art. 5 del CTB, la AGIT no podía evadirse de las decisiones jurisdiccionales en mérito a la predictibilidad de los actos procesales; ii) Quien alegó la existencia de un derecho y lo controvierte, está en la obligación de probarlo; y, en el caso de análisis, la actividad postulatoria de prueba, se agotó con la presentación del cheque, el cual pudo en un primer momento ser aceptado por parte del Tribunal de garantías; sin embargo, ese elemento probatorio adolecía de un defecto en el tiempo y la vinculación de la emisión de la factura, el acto y la compensación no tenían certeza; lo que desencadenó en el pronunciamiento de la Administración Tributaria, además sin que se haya presentado algún descargo adicional que componga la duda sobre el tiempo; iii) Asimismo, se tuvo que el impetrante de tutela no agotó todos los medios probatorios, que permitan evidenciar ante el SIN, que su tesis respecto a la dosificación de las facturas era válida; y,                    iv) Consecuentemente, no se evidenciaron las lesiones acusadas, más al haberse verificado que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019 emitida por la AGIT cumplía todos los parámetros de la línea jurisprudencial constitucional, advirtiéndose que contenía la determinación de los hechos, exposición de los aspectos fácticos, la descripción individualizada de los medios probatorios aportados por las partes, con enfoque particular sobre los cheques presentados en fotocopias, que a criterio del accionante eran el único medio probatorio; extremo que sin embargo, como determinó la Administración Tributaria y la autoridad ahora demandada, resultaba insuficiente para permitir la apropiación del crédito fiscal; por lo que, correspondía denegarse la tutela.

Respondiendo a la solicitud de complementación, explicación y enmienda, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de la misma fecha señaló que la referencia al valor de las decisiones de la autoridad jurisdiccional tenía que ver con un acto de respeto por la actividad de la indicada autoridad; empero, ello no era equivalente a que la autoridad administrativa o jurisdiccional no pueda observar la pertinencia, conducencia y “necesariedad” en el caso particular; considerando además que en el caso de análisis, la decisión de la autoridad se fundó en la insuficiencia de la prueba.