SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT

Bajo dichos razonamientos, de la Conclusión II.3 del presente fallo, se tiene que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1723/2018, señaló que la pretensión de aplicar precedentes del ámbito judicial, no tenía aplicabilidad en el caso pues las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia obedecían a un ámbito jurisdiccional ordinario; cuya naturaleza era distinta del ámbito administrativo. En esas circunstancias la entidad accionante acusó que debían considerarse las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia que se transcribieron en su recurso de alzada “…pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT” [sic (las negrillas nos corresponden)]; y, en tal mérito, la autoridad ahora demandada, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019, estableció que de conformidad con el art. 5.I del CTB, eran fuentes del derecho tributario con carácter limitativo la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Órgano Legislativo, las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y las demás disposiciones de carácter general dictadas por los Órganos Administrativos facultados al efecto; por lo que, las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia no constituyen fuentes del derecho tributario; sino que son precedentes jurisdiccionales que construyen la jurisprudencia boliviana en distintos ámbitos, a objeto de que el juez confiera igual tratamiento a situaciones similares; empero, no son vinculantes, ni obligatorias.