SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
Bajo dichos razonamientos, de la Conclusión II.3 del presente fallo, se tiene que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1723/2018, señaló que la pretensión de aplicar precedentes del ámbito judicial, no tenía aplicabilidad en el caso pues las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia obedecían a un ámbito jurisdiccional ordinario; cuya naturaleza era distinta del ámbito administrativo. En esas circunstancias la entidad accionante acusó que debían considerarse las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia que se transcribieron en su recurso de alzada “…pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT” [sic (las negrillas nos corresponden)]; y, en tal mérito, la autoridad ahora demandada, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019, estableció que de conformidad con el art. 5.I del CTB, eran fuentes del derecho tributario con carácter limitativo la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Órgano Legislativo, las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y las demás disposiciones de carácter general dictadas por los Órganos Administrativos facultados al efecto; por lo que, las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia no constituyen fuentes del derecho tributario; sino que son precedentes jurisdiccionales que construyen la jurisprudencia boliviana en distintos ámbitos, a objeto de que el juez confiera igual tratamiento a situaciones similares; empero, no son vinculantes, ni obligatorias.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio