SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
En tal contexto sobre el primer reclamo (detallado en el párrafo precedente) la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ 1723/2018 -según señala- únicamente revisó los vicios de nulidad en relación a la transgresión del non bis in idem; sin embargo, de la Conclusión II.3, se tiene que el mencionado fallo, señaló que sobre las observaciones generales del recurrente -ahora accionante-, incluyendo la acusada ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas-; se tuvo que, la Administración Tributaria no obvió ninguna explicación respecto a la depuración, al contrario tanto en la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa 171829000867 detalló y explicó punto por punto, técnica y legalmente las razones de la depuración, las observaciones sobre su validez; asimismo, la observación del crédito fiscal apropiado por el contribuyente que se efectuó siguiendo los procedimientos de verificación aplicables, resultados y conclusiones plasmadas en los papeles de trabajo; por lo que, fueron evidenciables las razones para que la Administración Tributaria proceda observar el crédito fiscal de las facturas; asimismo, se evidencia un análisis general de forma por el cual la AGIT concluyó que no existían vicios de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio