SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,

Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB, teniendo en cuenta su prelación normativa, representando las normas constitucionales las de más alto rango por su carácter fundamental y principista del ordenamiento jurídico del país acorde con el art. 410° I de la CPE vigente. Consecuentemente, en el ordenamiento jurídico tributario boliviano, no se reconocen como fuente a la costumbre, a la jurisprudencia, ni a la doctrina de los autores…” (las negrillas nos corresponden).

[14] Al respecto la Autoridad de Impugnación Tributaria, ha construido el precedente tributario invocado a partir la Resolución de Recurso Jerárquico la AGIT-RJ-0233/2009, confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia 0284-2015 de 25 de junio de 2015; que además tiene como antecedentes las siguientes Resoluciones Jerárquicas: AGIT-RJ-0198/2009 -cuyo entendimiento fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 234-2015 de 2 de junio de 2009-; AGIT-RJ-0234/2009, cuyo razonamiento se ha utilizado de forma uniforme y reiterada tanto por la Administración Tributaria como por la Autoridad de Impugnación Tributaria.