SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB, teniendo en cuenta su prelación normativa, representando las normas constitucionales las de más alto rango por su carácter fundamental y principista del ordenamiento jurídico del país acorde con el art. 410° I de la CPE vigente. Consecuentemente, en el ordenamiento jurídico tributario boliviano, no se reconocen como fuente a la costumbre, a la jurisprudencia, ni a la doctrina de los autores…” (las negrillas nos corresponden).
[14] Al respecto la Autoridad de Impugnación Tributaria, ha construido el precedente tributario invocado a partir la Resolución de Recurso Jerárquico la AGIT-RJ-0233/2009, confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia 0284-2015 de 25 de junio de 2015; que además tiene como antecedentes las siguientes Resoluciones Jerárquicas: AGIT-RJ-0198/2009 -cuyo entendimiento fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 234-2015 de 2 de junio de 2009-; AGIT-RJ-0234/2009, cuyo razonamiento se ha utilizado de forma uniforme y reiterada tanto por la Administración Tributaria como por la Autoridad de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio