SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Norma Esperanza Natusch Vargas de Sikujara, ratificó los términos de la acción de defensa presentada así como las pruebas ofrecidas, replicando los términos de su demanda, puntualizando los siguientes extremos: 1) Cuando son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, se apertura los canales establecidos por la Norma Suprema para la búsqueda de la justicia; por lo que, no es cierto lo afirmado por el tercero interesado en sentido de que no correspondía el análisis de la jurisdicción constitucional; 2) De los fundamentos de la apelación y de la resolución accionada ni siquiera son cercanos, afectándose al principio de congruencia; 3) Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a la justicia constitucional comprobar si esa labor interpretativa no quebrantó principios constitucionales como el de legalidad y seguridad jurídica; al respecto, considera que se quebrantó el principio de legalidad debido a que no se tomó en cuenta el art. 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que establece que citada la parte demandada, con o sin contestación, la autoridad judicial los emplazará a comparecer en tres meses a objeto de ratificarse o desistir de la demanda, siendo ese el objeto de la convocatoria; en dicho sentido, la persona que tiene que persistir en su voluntad de divorciarse es única y exclusivamente quien demanda y no así el demandado, consiguientemente, al no tener en cuenta esa normativa se vulneró el principio de legalidad actuando las autoridades accionadas como legisladores negativos al no tomar en cuenta la normativa vigente; 4) Sobre el principio de seguridad jurídica se convoca a las partes a fin de que se ratifiquen o desistan de su demanda, pero no se emplaza al demandado para que se ratifique en su contestación; empero, en el caso particular, con una respuesta afirmativa, declaró probada una demanda que fue desistida, divorciándola contra su voluntad, por ello, al no aplicarse el art. 210 del CFPF, y al realizarse una interpretación sesgada del art. 267 de esa normativa, según las autoridades accionadas se prohibiría a las personas de la tercera edad a desistir de una demanda de divorcio, por lo que estaríamos fuera del espíritu del indicado Código; 5) La prohibición de desistimiento es obviamente cuando existe maltrato a un menor de edad, cuando lo quisieron matar o le robaron a un menor, casos en los que se puede desistir de la demanda; sin embargo, en la acción de divorcio es netamente personalísima y si entra en el campo dispositivo pudiendo una persona desistir de su demanda según el art. 210 del CFPF; y, 6) La demanda de divorcio no fue ratificada, más al contrario fue desistida, divorciándola contra su voluntad, debiendo en todo caso, protegerse el vínculo matrimonial conforme establece el art. 63.I de la CPE, en lo que concierne al derecho al matrimonio y no ser discriminado en razón de la edad, como ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Fragmento 20
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- c)
- e)
- f)
- g)
- III.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Sobre la denuncia a la lesión de otros derechos y principios
- CONFIRMAR