SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

6)

6)  En el caso particular: Existió una demanda de divorcio en la que se expresa la ruptura del proyecto de vida en común, con lo cual estuvo de acuerdo el demandado; se señaló audiencia para el 23 de julio de 2019; es decir, en el tiempo previsto por ley -tres meses-, siendo suspendida a solicitud de la demandante; se volvió a fijar audiencia para el 20 de agosto del mismo año; es decir, un mes después, siendo también suspendida a causa de la demandante; se programó nueva audiencia para el 10 de septiembre de ese año, pero el día anterior -9 de ese mes y año- se suscribió un acuerdo regulador de divorcio, con reconocimiento de firmas, que vuelve a ratificar la ruptura del proyecto de vida en común y la voluntad de ambos de divorciarse; el 18 del indicado mes y año se instaló audiencia donde la demandante desistió de su demanda siendo aceptada por el Juez, lo cual motivó la apelación.