SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
iv)
iv) Considera que no se aplicó de forma equitativa la normativa familiar en igualdad de condiciones entre las partes, ya que si bien existe una parte demandante y otra demandada y no existe reconvención en el proceso de divorcio es claro y evidente que la ley protege a ambas partes a efectos de que ninguna quede en indefensión o sea vulnerados sus derechos, por lo que aplicar “a la letra muerta” el art. 210.IV del CFPF se estaría al libre albedrío de una de las partes que puede burlar al aparato estatal demandando y luego desistiendo, ocasionando gastos al Órgano Judicial vulnerando principios rectores de inmediatez -al no valorarse las pruebas aportadas-, verdad material -al no considerarse los actos procesales referentes a la decisión de las partes de divorciarse según la demanda, contestación, división y partición, solicitudes presentadas por la actora además del Acuerdo Regulador de Divorcio-; y el principio de buena fe y lealtad procesal, por cuanto manifestó su intención de divorciarse siendo sindicado de actos que no cometió durante el proceso y pese a ello, de manera correcta y ética participó en todas las negociaciones que dieron como fin el antedicho Acuerdo, disponiendo la entrega de $us20 000 (veinte mil dólares estadounidenses) a su esposa quien no le entregó su camioneta ni asistió a la audiencia fijada para el 10 de septiembre de 2019.
iv) Se efectuó una interpretación del art. 210.II y IV del CFPF, concibiendo que debe ser entendida de manera sistemática con el art. 205 de esa misma normativa, refiriendo asimismo que la ruptura del proyecto de vida en común da lugar al divorcio expresado de forma conjunta o por uno de los cónyuges, y si bien no existe reconvención en este proceso (art. 270 del CFPF), el demandado podía expresar su voluntad de divorciarse en la contestación a la demanda; y, si dicho aspecto es dejado a voluntad solo del demandante contravendría el principio de igualdad, en especial cuando se evidencia la ruptura del proyecto de vida en común. Asimismo, se hizo referencia que en razón al acuerdo desvinculatorio, existían algunas prestaciones que ya fueron ejecutadas, lo cual ratificó la voluntad de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Fragmento 20
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- c)
- e)
- f)
- g)
- III.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Sobre la denuncia a la lesión de otros derechos y principios
- CONFIRMAR