SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

v)

v)   No se ha considerado al art. 205 del CFPF, pese a que en cursos de capacitación se recalcó a los administradores de justicia que ante el vacío existente entre el referido artículo y el “…2010 P II y VI de la Ley 603…” (sic), bajo una interpretación amplia, aunque la parte demandante se oponga o no se apersone a la audiencia, si  el demandado manifiesta su voluntad de divorciarse debe darse la disolución conyugal, aplicándose preeminentemente el art. 205 del CFPF que establece la procedencia del divorcio  a ambas partes o una de ellas sin mencionar que sea el demandante o demandado; por lo que, no siempre puede depender de la voluntad el demandante.