SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 107 a 114, denegó la tutela solicitada; determinación asumida considerando los siguientes fundamentos: 1) Sobre el derecho al matrimonio, las autoridades accionadas no impidieron el ejercicio del mismo, debido a que el ejercer ese estado, corresponde a una pareja y no al interés de una persona, pero siendo que el tercero interesado no tiene el intención de continuar casado, mal podría tutelarse esa situación; 2) Sobre la presunta discriminación, los argumentos de la accionante son genéricos, no habiéndose fundamentado en qué medida la misma habría sido discriminada en razón de la edad, siendo que en ambos casos la demandante como el demandado pertenecen a grupos vulnerables de la tercera edad; por lo que, no se expresó en que forma la resolución cuestionada lesionó ese derecho, ámbito en el cual no corresponde ingresar a verificar los argumentos de la jurisdicción ordinaria; 3) De los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, no se evidencia ningún nexo de causalidad que demuestre en qué medida existió falta de fundamentación en la resolución cuestionada, más aún cuando su argumentación para sostener dicha falta de fundamentación es ultrapetita; 4) Sobre el debido proceso en su vertiente congruencia, la accionante expresa sus argumentos como una instancia de impugnación sin explicar de qué manera se produce la lesión a su derecho; además que, no explicó cómo esa incongruencia suprime el mismo, no siendo suficiente relatar el supuesto agravio, sino que debe explicarse de qué manera se produce el nexo de causalidad entre la hipótesis de la incongruencia en el acto que se reputa de atentatorio al derecho, como es el Auto de Vista 015/2020 con el referido derecho; y, 5) Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, verificados los argumentos expuestos por la impetrante de tutela en la acción de defensa, se evidenció que no fueron cumplidos los requisitos que permitan a la jurisdicción constitucional ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria al no establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos o garantías que hubieran sido lesionados con esa interpretación, explicando cual la relevancia constitucional, tampoco se precisó la interpretación que debió desarrollarse.