SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

e)

e)   Se hizo también referencia que, para proteger el matrimonio se estableció una audiencia a ser desarrollada a los tres meses de presentada la demanda de divorcio según el art. 210.II del CFPF, con la finalidad de esperar la reconciliación, siendo esta también la razón por la cual se consulta la voluntad de desvinculación en audiencia, entendiendo que la misma no está únicamente sometida a la voluntad del demandante, debiendo relacionar esto con la vigencia o no del proyecto de vida en común según el art. 208 del CFPF, el cual establece que la causal de extinción del proceso de divorcio es la reconciliación, concluyendo en que no se puede obligar a nadie a mantener un vínculo matrimonial; aspecto que también se encuentra debidamente motivado y sustentado en la normativa legal.