SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

d)

Por Auto de Vista 015/2020, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunciándose sobre el referido recurso y considerando asimismo la contestación a la apelación,  rechazó el desistimiento, declaró probada la demanda de divorcio y homologó el acuerdo desvinculatorio, en base a los siguientes fundamentos:

d)  De la misma forma, el Auto de Vista 015/2020 refirió que el         art. 210.II y IV del CFPF, bajo una interpretación literal daría a entender que -respecto a su contenido- está librado únicamente a la voluntad de uno de los cónyuges; sin embargo, no basta esa interpretación gramatical, sino también, sistémica como ser el propio art. 205 del CFPF, el cual establece que el divorcio procede ante la ruptura del proyecto de vida en común expresado en forma conjunta por uno de los cónyuges; asimismo, se debe considerar que en materia familiar, salvo en el proceso ordinario, no existe reconvención según el art. 270 del CFPF, no concurriendo otra oportunidad para el demandado de manifestar su voluntad de divorciarse más que por la contestación; pero dejar librado solo a la voluntad del demandante dicho aspecto contraviene el principio de igualdad, más aún ante la evidente ruptura del proyecto de vida en común; entendimiento que se encuentra debidamente motivado y fundamentado por las autoridades accionadas.