SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.3.   Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela, denuncia que dentro del proceso de divorcio que siguió contra Osman Sikujara Quiroga, en audiencia de 18 de septiembre de 2019, desistió de su demanda, siendo esta aceptada por el Juez de la causa; sin embargo, apelada dicha determinación por el demandado, por Auto de Vista 015/2020 de 24 de enero, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con fundamentos impertinentes, sin interpretar de forma debida los arts. 210.IV y 267 del CFPF, ni circunscribirse a los agravios de la apelación formulada, siendo inclusive discriminada en razón de su edad, declararon probada la demanda pese al indicado desistimiento, lesionando sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia, interpretación de la legalidad ordinaria, al matrimonio civil, a no ser discriminada en razón de su edad así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

El Auto de Vista 015/2020, fue notificado a la accionante el 27 de enero de 2020, y por su parte la misma planteó acción de amparo constitucional el         3 de marzo del mismo año, por lo cual se tiene que la acción de defensa fue presentada dentro del término establecido por el art. 129.II de la CPE; por otro lado, siendo la demanda de divorcio una acción extraordinaria contemplada así en el art. 434 del CFPF, planteado el recurso de apelación, contra el Auto de Vista no procede el recurso de casación en el marco del    art. 444 de la misma normativa, en cuyo mérito se advierte el agotamiento de las instancias respectivas cumpliéndose con el carácter subsidiario de la presente acción tutelar.