SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
iii)
iii) El día y hora de la audiencia, encontrándose presente las partes, el abogado de la impetrante de tutela propuso suspensión de la misma por diez días, alegando la existencia de pasivos y activos no contemplados en el acuerdo regulatorio o, en caso de que no se suspenda la audiencia, no se ratificaría en la demanda ni en el referido acuerdo sino que plantearía su desistimiento; por su parte, el hoy tercero interesado, manifestó no estar de acuerdo con la suspensión planteada, teniéndose además un Acuerdo Regulador de Divorcio en el que se manifestó la voluntad de divorciarse de ambas partes; por lo que, ante ello correspondía dictarse sentencia y homologar el referido acuerdo, amparándose en los arts. 205, 434.a) y 440 del CFPF; sin embargo, la autoridad judicial, ante la petición de la demandante determinó no ratificar la demanda de divorcio y aceptar su desistimiento. Pese a plantearse recurso de reposición contra el Auto Definitivo, el a quo expresó que desistida la demanda no existe nada más que tratar.
iii) Respecto al desistimiento formulado en audiencia por la parte demandante y lo resuelto por el a quo, se tiene que las autoridades hoy accionadas, expresaron que el desistimiento de la demandante no fue por reconciliación, sino porque no se le concedió su petición de suspender nuevamente la audiencia, no existiendo motivo para tal suspensión ya que, se encontraban las partes y existía un acuerdo desvinculatorio, añadiendo que, tratándose de adultos mayores, en el marco el art. 267 del CFPF, no correspondía el desistimiento; asimismo, efectuó una interpretación del art. 205 del CFPF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Fragmento 20
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- c)
- e)
- f)
- g)
- III.3.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.4. Sobre la denuncia a la lesión de otros derechos y principios
- CONFIRMAR