SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

iii)

iii) El día y hora de la audiencia, encontrándose presente las partes, el abogado de la impetrante de tutela propuso suspensión de la misma por diez días, alegando la existencia de pasivos y activos no contemplados en el acuerdo regulatorio o, en caso de que no se suspenda la audiencia, no se ratificaría en la demanda ni en el referido acuerdo sino que plantearía su desistimiento; por su parte, el hoy tercero interesado, manifestó no estar de acuerdo con la suspensión planteada, teniéndose además un Acuerdo Regulador de Divorcio en el que se manifestó la voluntad de divorciarse de ambas partes; por lo que, ante ello correspondía dictarse sentencia y homologar el referido acuerdo, amparándose en los arts. 205, 434.a) y 440 del CFPF; sin embargo, la autoridad judicial, ante la petición de la demandante determinó no ratificar la demanda de divorcio y aceptar su desistimiento. Pese a plantearse recurso de reposición contra el Auto Definitivo, el a quo  expresó que desistida la demanda no existe nada más que tratar.

iii) Respecto al desistimiento formulado en audiencia por la parte demandante y lo resuelto por el a quo, se tiene que las autoridades hoy accionadas, expresaron que el desistimiento de la demandante no fue por reconciliación, sino porque no se le concedió su petición de suspender nuevamente la audiencia, no existiendo motivo para tal suspensión ya que, se encontraban las partes y existía un acuerdo desvinculatorio, añadiendo que, tratándose de adultos mayores, en el marco el art. 267 del CFPF, no correspondía el desistimiento; asimismo, efectuó una interpretación del art. 205 del CFPF.