SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

c)

c)   Se señaló también que el único presupuesto para la procedencia del divorcio es la ruptura del proyecto de vida en común expresado por uno o ambos cónyuges, al ser una consideración de orden subjetivo, personal, conciencial e íntima, no está sujeta a prueba debiendo dar la misma lugar a la desvinculación matrimonial; consideración que expresa un razonamiento que se encuentra vinculado a los anteriores fundamentos, en cuyo motivo no se advierte que lesione el indicado derecho al debido proceso.