SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

b)

b)  Sobre los principios de inmediatez, verdad material, buena fe y lealtad procesal, en el presente caso no existió lesión a esos principios debido a que las audiencias señaladas fueron suspendidas por causas ajenas a su voluntad y en todo caso se justificó su inasistencia a una sola audiencia la cual fue aceptada por el demandado y su abogado; no se llegó a la etapa de recepción de pruebas porque no se ratificó en su demanda y además desistió de la misma lo cual tampoco constituye en deslealtad procesal al encontrarse prevista en los arts. 210.II y 440.b) del CFPF.

b)  Asimismo, se realizó una definición respecto a lo que implica el proyecto de vida en común en lo concerniente al matrimonio, señalándose que se basa en la cooperación, convivencia y fidelidad, teniendo como sello propio y distintivo la solidaridad, aspectos que son base del matrimonio tal cual lo establece el            art. 137.I del CFPF; razonamiento que se encuentra debidamente fundamentado.