SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

g)

g)   Cabe destacar que, a la razón principal del recurso de apelación, las autoridades accionadas dieron respuesta refiriendo que si bien es cierto que la demandante no ratificó en audiencia su demanda, la misma no extingue el proceso de divorcio por cuanto: Ya no existe proyecto de vida en común; por lo que, mantener esa relación incumpliría la finalidad del divorcio generando mayores conflictos entre las partes; No existió reconciliación conforme al art. 208 del CFPF, por consiguiente no se extinguió el proceso; Ambas partes son adultos mayores; es decir, pertenecen a un grupo vulnerable, y el art. 267 de la norma citada, prohíbe el desistimiento, debiendo tenerse en cuenta que el principio dispositivo es de aplicación restringida en materia familiar; así, la pretensión no responde solo a un interés personal y particular del demandante, debiendo considerarse que son normas de orden público según el art. 7 del CFPF, y que la autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las familias, debe cuidar que no se vulneren los derechos de sus miembros; el desistimiento de la demandante no fue por reconciliación, sino porque no se le concedió su petición de suspender nuevamente la audiencia, no existiendo motivo para tal suspensión ya que, encontrándose las partes y existiendo un acuerdo desvinculatorio, no había motivo para suspenderlo, lo cual demuestra que una cuestión tan importante como la desvinculación matrimonial no puede estar librada a la buena o mala voluntad de la parte demandante del divorcio; hay un acuerdo desvinculatorio que cumple los requisitos establecidos en el art. 211 del CFPF y tiene valor probatorio conforme al art. 335.II de la aludida norma legal en el que se ratificó la voluntad del divorcio, además que existe en base al mismos algunas prestaciones que ya fueron ejecutadas, lo cual ratifica la voluntad de ambas partes en su vigencia, y si existiera algún incumplimiento  del acuerdo, el mismo debe ser denunciado al Juez de la causa para su ejecución por las vías que el procedimiento otorga. Es así que, en virtud a estos razonamientos además debidamente sustentados en normativa legal no es posible advertir la ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista 015/2020 emitido por las autoridades accionadas.

En mérito a los indicados fundamentos, es posible destacar que los miembros de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, no incurrieron en ausencia de motivación y fundamentación en la emisión del Auto de Vista 015/2020, sino, por el contrario, expresaron en forma debida sus razonamientos sobre el recurso interpuesto sustentándolo en normativa legal, motivo por el cual, en el marco del Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución, no se advierte lesión al indicado derecho.