SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

4)

4)  Si bien el art. 210.II y IV del CFPF, bajo una interpretación literal podría dar lugar a entender que -su contenido- está librado únicamente a la voluntad de uno de los cónyuges; no obstante, no basta efectuar una interpretación gramatical de la norma sino, se debe realizar una interpretación sistemática con otras como ser el propio art. 205 del CFPF, el cual establece que el divorcio procede ante la ruptura del proyecto de vida en común expresado en forma conjunta por uno de los cónyuges; asimismo, se debe considerar que en materia familiar, salvo en el proceso ordinario, no existe reconvención según el art. 270 del CFPF, no existiendo otra oportunidad para el demandado de manifestar su voluntad de divorciarse más que por la contestación; pero dejar librado solo a la voluntad del demandante dicho aspecto contraviene el principio de igualdad, más aún ante la evidencia de la ruptura del proyecto de vida en común.