SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2019 inició una demanda extraordinaria de divorcio contra Osman Sikujara Quiroga, tramitado ante el Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de Beni. Con la contestación a dicha demanda el Juez de la causa señaló audiencia de ratificación o desistimiento de la misma para el 23 de julio de ese año; empero, ambas partes solicitaron la suspensión del indicado acto procesal con el objeto de llegar a alguna conciliación, fijándose nueva fecha para el 20 de agosto de igual año. En la referida audiencia, su abogado presentó un certificado médico justificando su ausencia, no existiendo oposición de la otra parte, agendándose nueva fecha con igual fin para el 10 de septiembre del aludido año; sin embargo, tampoco pudo acudir a ésta por un viaje a Santa Cruz, que fue acreditado por su abogado no constando oposición del demandado, reprogramándose la audiencia para el 18 de septiembre del indicado año, fecha en la que de forma clara manifestó que no se ratificaba en su demanda y que desistía de la misma, situación que ameritó que el Juez de la causa dicte Auto definitivo 91/2019 de 18 de septiembre aceptando su desistimiento y disponiendo el desglose de su documentación original; empero, el demandado interpuso recurso de reposición contra dicha determinación, mereciendo el Auto Interlocutorio 474/2019 de la misma fecha, mes y año, declarando no haber lugar a la reposición impetrada, siendo notificada dicha determinación en dicha fecha.

Por Auto de Vista 015/2020 de 24 de enero, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con fundamentos impertinentes, declararon probada la demanda pese al indicado desistimiento, además de efectuar una inadecuada interpretación de la normativa.