SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

2)

2)    Proyecto de vida en común, es el rumbo o destino que la persona otorga a su vida, entre los que están formar una familia, desarrollar determinada vocación, perseguir determinados ideales. Para la realización de ese proyecto de vida se puede constituir un matrimonio en una relación entre personas con un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, convivencia y fidelidad, teniendo como sello propio y distintivo la solidaridad, aspectos que son base del matrimonio tal cual lo establece el art. 137.I del CFPF.