SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

3)

3)  El único presupuesto para la procedencia del divorcio es la ruptura del proyecto de vida en común, el cual, si fue expresado por uno o ambos cónyuges, al ser una consideración de orden subjetivo, personal, conciencial e íntima, no está sujeta a prueba debiendo dar el mismo lugar a la desvinculación matrimonial.