SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a)
Isaac Wieler Peters representante legal de la empresa AGRO NEULAND DEL SUR S.R.L., a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) El recurso de nulidad planteado por la empresa accionante contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 se basó en tres motivos; el primero, la omisión de la valoración individualizada de la prueba; el segundo, por incongruencia interna porque supuestamente valoró un informe pericial de una manera y no le dio el mismo valor a otro informe pericial; y el tercero, por vulneración al debido proceso por motivación insuficiente y errónea valoración de la prueba. En ese sentido, la Resolución 494/2019 contiene un resumen del recurso de nulidad de laudo arbitral y la contestación al mismo, sobre lo cual la empresa accionante alegó que la Jueza hoy accionada confundió la causal de nulidad al señalar el art. 112.I.3 inc. b) de la LCA que está relacionado con el debido proceso y las infracciones referidas al derecho a la defensa como si ese fuera un argumento de la mencionada autoridad judicial, cuando en realidad es una transcripción de la SCP 0037/2019-S4 de 1 de abril, por lo cual los argumentos de la empresa accionante no tienen sentido; b) La Jueza ahora accionada respondió a todos los alegatos que formuló la empresa accionante, incluso le recordó que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz es el único que tiene competencia para intervenir en el conflicto sin que exista la posibilidad de utilizar el discurso de orden público para que la autoridad judicial ingrese al mérito de la controversia arbitral, siendo la referida Resolución congruente, completa y razonable; c) En el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 03/19, la empresa accionante pretendía que la Jueza hoy accionada valore la prueba que ya valoró el citado Tribunal Arbitral, lo cual no corresponde conforme a lo establecido en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional que especificó que la Ley de Conciliación y Arbitraje busca proteger que se respete lo dispuesto en el laudo arbitral y no se desnaturalice el arbitraje, debiendo observarse los principios que guían el análisis de la nulidad, entre ellos: 1) La excepcionalidad, que impele a respetar el principio de cosa juzgada de los laudos arbitrales, procediendo la causal cuando exista auténtica contradicción entre el mencionado laudo arbitral y el orden público, y no por desacuerdo con la decisión del indicado Tribunal Arbitral; 2) La interpretación restrictiva del alcance del orden público, porque se trata de un concepto de gran abstracción que podría dar lugar a tácticas obstructivas del arbitraje; y, 3) Que sea evidente; es decir, que la ilegalidad debe saltar a la vista del juzgador; d) En la SCP 0974/2019-S4 de 21 de noviembre se alegó que la autoridad judicial hoy accionada no motivó ni fundamentó debidamente la resolución que analizó el recurso de nulidad de un laudo arbitral y se concluyó que la empresa accionante no explicó de qué forma esos aspectos vulneraron sus derechos considerando que la acción de amparo constitucional no es un recurso de revisión o impugnación ordinario; e) La empresa accionante no indicó cuál sería la correcta aplicación de la ley o cómo debió interpretarse la misma y cuál el resultado de esta aplicación, por lo que corresponde denegar la tutela con costos y costas; y, f) El Laudo Arbitral 03/19 también fue perjudicial para su empresa, ya que en la reconvención reclamó más de Bs11 000 000.- (once millones de bolivianos); sin embargo, el referido Tribunal Arbitral falló solamente sobre aproximadamente Bs5 000 000.- (cinco millones de bolivianos) que la empresa accionante no tiene la intención de cubrir.
La empresa accionante a través de su representante legal, denuncia que la Jueza ahora accionada emitió la Resolución 494/2019 de 3 de octubre, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 03/19 de 15 de julio y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 de 2 de agosto, ambos del mismo año, vulnerando sus derechos: a) Al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones; y, b) A la defensa procesal. Además denunció la “vulneración de la legalidad ordinaria”.
a) Dejar sin efecto la Resolución 494/2019, debiendo el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz emitir una nueva conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, siempre que no se haya pronunciado ya otra resolución en cumplimiento del fallo de la Sala Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte