SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
Primer motivo
El recurso de nulidad de laudo arbitral fue interpuesto citando expresamente el art. 112.I.2 de la LCA; es decir, por vulneración al orden público, sobre lo cual debió centrarse el análisis de la decisión de la Jueza hoy accionada. Los argumentos o motivos para considerar que se vulneró el orden público, fueron los siguientes: Primer motivo, vulneración al debido proceso por falta de valoración individualizada de la prueba porque el Laudo Arbitral 03/19 se limitó a introducir una tabla de la prueba producida y no efectuó ningún análisis ni evaluación de la misma. Segundo motivo, vulneración al debido proceso por incongruencia interna, por lo siguiente: 1) Se tomó en cuenta un peritaje que fue criticado y despojado de credibilidad porque dentro del proceso arbitral se contaba con dos opiniones de expertos de cada una de las partes; ambas eran contrarias entre sí; empero, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz en lugar de buscar la opinión de un tercer perito dirimidor determinó dar mayor credibilidad al perito del demandado -se entiende del proceso arbitral- cuyo informe confundió, por ejemplo, el ancho de la vía realizando cálculos por un ancho de un metro y no de diez metros, o presentando su informe como un estado de resultados; y, 2) Se consideró el contrato que suscribió la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) con su empresa como base para tomar algunas decisiones; sin embargo, se abandonó ese criterio para otras, sin explicar la razón de ese actuar, lo que resulta incongruente. Finalmente, el tercer motivo, versó en la vulneración al debido proceso por motivación insuficiente y errónea valoración de la prueba. En resumen, el recurso de nulidad de laudo arbitral tuvo como sustento la vulneración al orden público en su componente de debido proceso referido a defectos sustanciales en la fundamentación e incongruencia respecto al mismo Laudo Arbitral 03/19, causas que sustentaban la nulidad; por lo que, ninguno de estos motivos pretendía que la Jueza ahora accionada emita un fallo de fondo que vuelva a analizar el conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte