SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

Primer motivo

El recurso de nulidad de laudo arbitral fue interpuesto citando expresamente el art. 112.I.2 de la LCA; es decir, por vulneración al orden público, sobre lo cual debió centrarse el análisis de la decisión de la Jueza hoy accionada. Los argumentos o motivos para considerar que se vulneró el orden público, fueron los siguientes: Primer motivo, vulneración al debido proceso por falta de valoración individualizada de la prueba porque el Laudo Arbitral 03/19 se limitó a introducir una tabla de la prueba producida y no efectuó ningún análisis ni evaluación de la misma. Segundo motivo, vulneración al debido proceso por incongruencia interna, por lo siguiente: 1) Se tomó en cuenta un peritaje que fue criticado y despojado de credibilidad porque dentro del proceso arbitral se contaba con dos opiniones de expertos de cada una de las partes; ambas eran contrarias entre sí; empero, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz en lugar de buscar la opinión de un tercer perito dirimidor determinó dar mayor credibilidad al perito del demandado -se entiende del proceso arbitral- cuyo informe confundió, por ejemplo, el ancho de la vía realizando cálculos por un ancho de un metro y no de diez metros, o presentando su informe como un estado de resultados; y, 2) Se consideró el contrato que suscribió la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) con su empresa como base para tomar algunas decisiones; sin embargo, se abandonó ese criterio para otras, sin explicar la razón de ese actuar, lo que resulta incongruente. Finalmente, el tercer motivo, versó en la vulneración al debido proceso por motivación insuficiente y errónea valoración de la prueba. En resumen, el recurso de nulidad de laudo arbitral tuvo como sustento la vulneración al orden público en su componente de debido proceso referido a defectos sustanciales en la fundamentación e incongruencia respecto al mismo Laudo Arbitral 03/19, causas que sustentaban la nulidad; por lo que, ninguno de estos motivos pretendía que la Jueza ahora accionada emita un fallo de fondo que vuelva a analizar el conflicto.