SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
I.1.1
El 5 de diciembre de 2018, interpuso demanda arbitral contra AGRO NEULAND DEL SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -empresa hoy tercera interesada- ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, la cual fue objeto de reconvención el 9 de enero de 2019. Posteriormente, el 15 de julio de ese año se pronunció el Laudo Arbitral 03/19 que determinó declarar parcialmente probada la demanda principal y la referida reconvención, estableciendo los pagos que deberían efectuarse, emitiéndose luego el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 de 2 de agosto de 2019 que enmendó el punto 12.1. del mencionado Laudo Arbitral.
El 20 de agosto de 2019 interpuso recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19; en consecuencia, la Jueza ahora accionada emitió la Resolución 494/2019 de 3 de octubre que declaró improcedente el mencionado recurso, siendo ese el acto que vulneró sus derechos constitucionales, dicha Resolución le fue notificada el 4 de octubre del indicado año, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno conforme a lo establecido en el art. 115 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) -Ley 708 de 25 de junio de 2015-.
Con la finalidad de que la jurisdicción constitucional efectúe un análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde cumplir determinados requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, entre ellos, explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta ser insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente y precisar los derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados por el intérprete estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación refutada. En ese sentido, el debido proceso es un medio de protección de otros derechos como la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, que en este caso fueron afectados y son objeto de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte