SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

I.1.1

El 5 de diciembre de 2018, interpuso demanda arbitral contra AGRO NEULAND DEL SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -empresa hoy tercera interesada- ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, la cual fue objeto de reconvención el 9 de enero de 2019. Posteriormente, el 15 de julio de ese año se pronunció el Laudo Arbitral 03/19 que determinó declarar parcialmente probada la demanda principal y la referida reconvención, estableciendo los pagos que deberían efectuarse, emitiéndose luego el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 de 2 de agosto de 2019 que enmendó el punto 12.1. del mencionado Laudo Arbitral.

El 20 de agosto de 2019 interpuso recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19; en consecuencia, la Jueza ahora accionada emitió la Resolución 494/2019 de 3 de octubre que declaró improcedente el mencionado recurso, siendo ese el acto que vulneró sus derechos constitucionales, dicha Resolución le fue notificada el 4 de octubre del indicado año, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno conforme a lo establecido en el art. 115 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) -Ley 708 de 25 de junio de 2015-.

Con la finalidad de que la jurisdicción constitucional efectúe un análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde cumplir determinados requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, entre ellos, explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta ser insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente y precisar los derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados por el intérprete estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación refutada. En ese sentido, el debido proceso es un medio de protección de otros derechos como la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, que en este caso fueron afectados y son objeto de la presente acción tutelar.