SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral

En ese sentido, el recurso de nulidad previsto por la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje no concentra su finalidad en determinar si un laudo está desarrollado dentro del marco de lo justo, sino en la nulidad del mismo; toda vez que, a la jurisdicción ordinaria no le está permitida juzgar la valoración o aplicación de la ley realizada por los árbitros como tampoco las convicciones resueltas por estos en equidad, de esta manera, el art. 111 de la Ley 708, introduce el procedimiento del recurso de nulidad del laudo arbitral, reconocido por su naturaleza extraordinaria, como el único medio de impugnación, estableciendo causales expresas que taxativamente se identifican en el art. 112 de esa Ley, sobre la base de motivos tasados que tienden a mantener la efectividad de los laudos adoptados por el Tribunal Arbitral o el Árbitro único como una de sus características fundamentales, restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral y no de una vía o instancia en la que revise el fondo de la controversia resuelta por el laudo” ; en este sentido, a momento de desarrollar las causales de nulidad del Laudo Arbitral, conforme las disposiciones de la Ley 708, se tiene que cuando el Laudo sea contrario al Orden Público (art. 112.I.2 de la Ley precitada) se indica: “…la ley busca proteger que lo dispuesto en el Laudo sea respetado; es decir, se trata de legitimar una decisión que no contradice los principios básicos de moralidad y justicia del sistema jurídico boliviano tendientes a proteger subsistencia del Estado y sus ciudadanos, esto quiere decir que la aplicación de esta causal debe circunscribirse al contenido del laudo en concreto y no a la sustanciación del procedimiento del cual provino, velando porque no incluya elementos que atenten al orden público, no pudiendo en consecuencia irradiarse al plano procesal a fin de guardar las formalidades y garantías dentro del desarrollo de un proceso, para lo cual el merituado art. 112.I.3 en su inc. b) establece como causal de nulidad específicamente relacionada con el debido proceso a aquellas las infracciones únicamente referidas al derecho a la defensa. Debe considerarse que el orden público constituye una garantía negativa -un contrapeso- por su pluridimensionalidad y mutabilidad en razón de espacio y tiempo, pero necesario en la práctica que pese al grado de autonomía de esta institución, por su misma eficacia impide un total desentendimiento del lugar donde pretenda ser desarrollado; bajo este contexto, en la órbita nacional, la noción en el sentido y alcance que atribuye la Ley de Conciliación y Arbitraje, debe interpretarse de la forma más restrictiva y escrupulosa posible, desestimado todas aquellas solicitudes de nulidad en las que se cuestione la ‘justicia’ del laudo, posibles deficiencias o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión, porque se abriría el portal a desmedidas impugnaciones que tan solo hagan mención al orden público, desnaturalizando el arbitraje”. Posteriormente, la SCP 0037/2019-S4 de 1 de abril, dentro de una acción de amparo constitucional, complementa el razonamiento anterior, señalando lo siguiente: “Cabe añadir que sobre el significado de orden público; es decir, sobre cuáles son los principios más básicos de la moralidad y justicia en un ordenamiento jurídico, la doctrina como fruto de la experiencia, discusión y trabajo, adquirió un grado importante de consenso, en cuanto a que el orden público tiene dos dimensiones, una procesal y otra sustantiva, donde los principios de justicia y moralidad son aquellos que se consideran necesarios para la protección primero, de los derechos procesales fundamentales de las partes en el procedimiento arbitral y segundo, de los derechos contractuales fundamentales de las partes.