SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
Por otra parte, en la SC 0080/2006 de 16 de octubre, dentro de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se denunció como contrario al orden supremo que el art. 12.III de la LAC, no permitía recurso alguno contra la declaración de existencia de convenio arbitral, vulnerando tanto la defensa como el debido proceso; en la resolución de la cuestión presentada, se señaló lo siguiente: “Una vez puntualizados el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso que prevé la Constitución Política del Estado, haciendo el juicio de constitucionalidad de la frase ‘sin lugar a recurso alguno’ contenida en el art. 12.III de la LAC, se concluye que ésta no vulnera de ningún modo lo dispuesto por el precepto constitucional referido, que consagra el derecho a asumir defensa irrestricta que tiene toda persona y a ser juzgada en proceso justo y equitativo, dado que como se tiene anotado la limitación absoluta a la impugnación a la que alude dicha frase es atribuible a la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte