SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve

Como conclusión y argumentación sobre la vulneración de los derechos constitucionales por la falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve, se tiene que: i) La referida Resolución ahora impugnada dedicó siete de sus páginas a exponer los argumentos de las partes, cinco páginas a explicar normas generales del arbitraje y del recurso de anulación, y solo una página al análisis del caso concreto lo que implica una deficiente fundamentación; la mencionada Resolución tiene “copias de partes” de la Sentencia “SU. 837/02” de la Corte Constitucional de Colombia sacándolas de contexto, pues las mismas corresponden a un arbitraje laboral que difiere del arbitraje comercial; además, cita un fragmento de un artículo referido a un arbitraje comercial internacional de un país extranjero, asumiéndolo como propio, lo que muestra las falencias de fundamentación y se introdujo jurisprudencia que no apoya el argumento de la Jueza hoy accionada sino que lo contradice; y, ii) Como nexo causal entre el acto ilegal y los derechos vulnerados, la Resolución 494/2019 decidió declarar improcedente el recurso de nulidad de laudo arbitral con base a un solo argumento que no tiene correspondencia con el texto del citado recurso interpuesto; puesto que, el mismo se presentó por la transgresión al orden público; empero, a pesar de ello la Jueza ahora accionada fundó su decisión en tres argumentos: Primero, debió demostrarse cómo se vulneró el derecho a la defensa, cuando ello no es aplicable al indicado recurso, ya que el mismo no se presentó por la afectación al derecho a la defensa, lesionando de esa manera los derechos de pertinencia y coherencia que no es más que la obligación de emitir una resolución con base en lo solicitado, incurriendo en ese caso en un fallo extra petita, ya que en el recurso de nulidad de laudo arbitral planteado no se argumentó sobre cómo y cuándo se vulneró el derecho a la defensa, porque esa no era la causal sobre la cual se formuló el indicado recurso. En ese sentido, las partes tienen derecho a que se falle con pertinencia sobre las cuestiones controvertidas, en el presente caso, su derecho es que la Jueza hoy accionada evalúe el Laudo Arbitral 03/19 respecto a la vulneración al orden público y no así con relación a la lesión del derecho a la defensa. Segundo, no puede argumentarse que no se valoró adecuadamente la prueba; puesto que, debe aplicarse el art. 80.I de la “norma arbitral”; lo que implica una fundamentación arbitraria y confusa, ya que no señala a qué norma se refiere, que podría ser el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio o la Ley de Conciliación y Arbitraje; además, de falta de pertinencia por emplear un argumento que no responde a la exposición planteada en el recurso de nulidad de laudo arbitral, debido a que la autoridad judicial ahora accionada supone que pidieron que se vuelva a valorar la prueba presentada, cuando ello se aleja de lo desarrollado en el citado recurso de nulidad, en cuyo petitorio se solicitó que se anule el Laudo Arbitral 03/19 para que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz emita uno nuevo, debiendo la Jueza hoy accionada, limitarse a verificar si el referido Laudo Arbitral impugnado, vulneró o no el orden público y que sea dicho Tribunal el que dicte un nuevo laudo conforme al art. 80.I de la LCA; asimismo, es incongruente con la solicitud efectuada, siendo una Resolución extra petita al indicar que se pretende una nueva valoración de la prueba cuando en realidad se busca que se evalúe si se transgredió el orden público al no realizar una adecuada fundamentación sobre la prueba producida. Tercero, se citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que no es aplicable al caso, especialmente la SCP 1481/2016-S3 de 16 de diciembre que expone la diferencia entre pedir la nulidad de un laudo arbitral por vulneración del orden público y la nulidad por lesión del derecho a la defensa previsto por el art. 112.I.3 inc. b) de la LCA, sin considerar que esa Sentencia afirma que la transgresión al derecho a la defensa es una causal distinta de una vulneración al orden público, la cual en el presente caso se circunscribe al contenido del Laudo Arbitral 03/19 y no a la sustanciación del procedimiento del cual proviene, siendo la Jueza hoy accionada la que incumple la jurisprudencia al confundir la causal de nulidad invocada. Además, hizo mención a la SCP 0017/2014 de 3 de enero, dictado en un proceso agroambiental que no es aplicable al caso concreto, utilizado para ilustrar el alcance del derecho a la defensa, cuando debió fundamentar acerca del orden público; y,