SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
ii)
ii) Vulneración al debido proceso por incongruencia interna, debido a que: 1) De manera incongruente el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz valoró y tomó en cuenta el informe pericial de Oscar David Cortez Uzeda -perito de la empresa ahora tercera interesada- cuyos razonamientos tuvieron distintas observaciones por parte del mismo Tribunal Arbitral, por ejemplo, que no se incluyeron correctamente los ingresos por cobrar de febrero y marzo de 2018; que se tomaron en cuenta los ingresos y egresos de la Asociación Accidental “LANGOSTA” que nada tienen que ver con la controversia; que el perito valorizó ítems que no son contractuales, pero que considera como reembolsables, asignó valores y volúmenes que parecen resultar de una somera estimación sin respaldo técnico, observándose una serie de inconsistencias y errores en el informe pericial y su complementación, además incluyó valores sobre 27 km cuando el contrato solo comprendía 20 km. Por lo tanto, el trabajo pericial no era idóneo a diferencia del informe pericial de Juan Carlos Gottret Arce -perito de la empresa accionante-, cuya validez no se cuestionó; empero no fue valorado; y, 2) Para resolver el conflicto se decidió considerar como base las condiciones y reglas contractuales y las especificaciones técnicas contenidas en el contrato que suscribió la empresa accionante con la ABC; sin embargo, no tomó en cuenta la especificación técnica EG-04 -terraplenes- de ese contrato que determina que los trabajos preliminares que no están concluidos no son objeto de pago, lo que significa que no se aplicará una regla de equidad con la empresa ahora tercera interesada con relación al trato que se tiene con la ABC; omisión por la cual se solicitó al indicado Tribunal Arbitral, complementación y aclaración, emitiéndose el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 que señaló que la ABC no fue parte del arbitraje; por lo que, no se puede determinar que la misma pague a la empresa accionante por trabajos preliminares no concluidos como estipula el contrato principal; argumento que resulta incongruente con la afirmación de que el contrato con la empresa hoy tercera interesada está enmarcado en las especificaciones del contrato con la ABC, y es contrario al deber de fundamentación; y,
ii) En el Considerando I, se establecen características comunes al arbitraje como método alternativo de resolución de controversias entre partes y su naturaleza, así como la estabilidad y seguridad que deben brindar los Laudos Arbitrales dictados de conformidad con la Ley 708, recalcando como elemento configurador la voluntad de las partes. De acuerdo con estas características, se señala que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y excepcional, conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0616/2011-R y 0097/2013 de 17 de enero; y la imposibilidad de ingresar al fondo de la controversia sometida al proceso arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte