SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

ii)

ii)    Vulneración al debido proceso por incongruencia interna, debido a que: 1) De manera incongruente el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz valoró y tomó en cuenta el informe pericial de Oscar David Cortez Uzeda -perito de la empresa ahora tercera interesada- cuyos razonamientos tuvieron distintas observaciones por parte del mismo Tribunal Arbitral, por ejemplo, que no se incluyeron correctamente los ingresos por cobrar de febrero y marzo de 2018; que se tomaron en cuenta los ingresos y egresos de la Asociación Accidental “LANGOSTA” que nada tienen que ver con la controversia; que el perito valorizó ítems que no son contractuales, pero que considera como reembolsables, asignó valores y volúmenes que parecen resultar de una somera estimación sin respaldo técnico, observándose una serie de inconsistencias y errores en el informe pericial y su complementación, además incluyó valores sobre 27 km cuando el contrato solo comprendía 20 km. Por lo tanto, el trabajo pericial no era idóneo a diferencia del informe pericial de Juan Carlos Gottret Arce -perito de la empresa accionante-, cuya validez no se cuestionó; empero no fue valorado; y, 2) Para resolver el conflicto se decidió considerar como base las condiciones y reglas contractuales y las especificaciones técnicas contenidas en el contrato que suscribió la empresa accionante con la ABC; sin embargo, no tomó en cuenta la especificación técnica EG-04 -terraplenes- de ese contrato que determina que los trabajos preliminares que no están concluidos no son objeto de pago, lo que significa que no se aplicará una regla de equidad con la empresa ahora tercera interesada con relación al trato que se tiene con la ABC; omisión por la cual se solicitó al indicado Tribunal Arbitral, complementación y aclaración, emitiéndose el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 que señaló que la ABC no fue parte del arbitraje; por lo que, no se puede determinar que la misma pague a la empresa accionante por trabajos preliminares no concluidos como estipula el contrato principal; argumento que resulta incongruente con la afirmación de que el contrato con la empresa hoy tercera interesada está enmarcado en las especificaciones del contrato con la ABC, y es contrario al deber de fundamentación; y,

ii)    En el Considerando I, se establecen características comunes al arbitraje como método alternativo de resolución de controversias entre partes y su naturaleza, así como la estabilidad y seguridad que deben brindar los Laudos Arbitrales dictados de conformidad con la Ley 708, recalcando como elemento configurador la voluntad de las partes. De acuerdo con estas características, se señala que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y excepcional, conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0616/2011-R y 0097/2013 de 17 de enero; y la imposibilidad de ingresar al fondo de la controversia sometida al proceso arbitral.