SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial

Continuando con el análisis, la doctrina también es uniforme, al señalar los siguientes principios interpretativos que guían el análisis de la nulidad de un laudo arbitral por ser contrario al orden público: i) El principio de excepcionalidad que impele a respetar el principio de cosa juzgada de los laudos, a menos que exista una circunstancia muy excepcional que lo impida, toda vez que el arbitraje tiene como principal objetivo la celeridad en la solución de controversias para poner fin en forma definitiva a una disputa entre las partes; de forma que procede la causal en los casos en los que existe una auténtica contradicción entre el laudo y el orden público y no cuando el juzgador se encuentra en desacuerdo con la decisión del tribunal arbitral respecto al fondo de la controversia; ii) La interpretación restrictiva del alcance del orden público porque se trata de un concepto de gran abstracción que podría dar lugar a tácticas obstructivas del arbitraje y del cumplimiento de sus resoluciones; y) iii) Que sea evidente; es decir, que la ilegalidad debe saltar a la vista del juzgador. La facultad de determinar si un laudo es contrario al orden público, no autoriza a los tribunales a evaluar el fondo de la controversia, pues por medio del acuerdo arbitral, las partes decidieron someter la resolución de la controversia a un tribunal arbitral y no a los tribunales nacionales; por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial (las negrillas nos corresponden).