SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
Continuando con el análisis, la doctrina también es uniforme, al señalar los siguientes principios interpretativos que guían el análisis de la nulidad de un laudo arbitral por ser contrario al orden público: i) El principio de excepcionalidad que impele a respetar el principio de cosa juzgada de los laudos, a menos que exista una circunstancia muy excepcional que lo impida, toda vez que el arbitraje tiene como principal objetivo la celeridad en la solución de controversias para poner fin en forma definitiva a una disputa entre las partes; de forma que procede la causal en los casos en los que existe una auténtica contradicción entre el laudo y el orden público y no cuando el juzgador se encuentra en desacuerdo con la decisión del tribunal arbitral respecto al fondo de la controversia; ii) La interpretación restrictiva del alcance del orden público porque se trata de un concepto de gran abstracción que podría dar lugar a tácticas obstructivas del arbitraje y del cumplimiento de sus resoluciones; y) iii) Que sea evidente; es decir, que la ilegalidad debe saltar a la vista del juzgador. La facultad de determinar si un laudo es contrario al orden público, no autoriza a los tribunales a evaluar el fondo de la controversia, pues por medio del acuerdo arbitral, las partes decidieron someter la resolución de la controversia a un tribunal arbitral y no a los tribunales nacionales; por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte