SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

debido proceso

En cuanto al debido proceso denunciado, argumenta que la decisión jurisdiccional resulta extra petita, en tanto no se encuentra motivada acerca de la denuncia de nulidad por causal de contrariedad al orden público, la cual también está basada en la lesión al debido proceso, en mérito a que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz omitió y no valoró la prueba aportada. Asimismo, la referida decisión es incongruente toda vez que su recurso de nulidad fue interpuesto por la causal descrita en el art 112.I.2 de la LCA; sin embargo, se desestimó su recurso, alegando que no se vulneró el derecho a la defensa, previsto por el art. 112.I.3 inc. b) de la misma normativa; y por último, señala que se vulnera la pertinencia, porque a diferencia de lo que alega la Jueza accionada, no se solicitó una nueva evaluación de la prueba presentada, sino que se pidió la nulidad de los Laudos señalados para que se emita un nuevo fallo que efectúe una correcta valoración de la prueba.

En cuanto al debido proceso denunciado, argumenta que la decisión jurisdiccional resulta extra petita, en tanto no se encuentra motivada acerca de la denuncia de nulidad por causal de contrariedad al orden público, la cual también está basada en la lesión al debido proceso, en mérito a que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz omitió y no valoró la prueba aportada. Asimismo, la referida decisión es incongruente toda vez que su recurso de nulidad fue interpuesto por la causal descrita en el art 112.I.2 de la LCA; sin embargo, se desestimó su recurso, alegando que no se vulneró el derecho a la defensa, previsto por el art. 112.I.3 inc. b) de la misma normativa; y por último, señala que se vulnera la pertinencia, porque a diferencia de lo que alega la Jueza accionada, no se solicitó una nueva evaluación de la prueba presentada, sino que se pidió la nulidad de los Laudos señalados para que se emita un nuevo fallo que efectúe una correcta valoración de la prueba.

Con carácter previo, se hace la aclaración de que el pronunciamiento de este Tribunal en la presente acción de defensa de derechos fundamentales, debe centrarse en la problemática identificada previamente, en la que se reclama el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia, así como la defensa procesal; no obstante, respecto del último nombrado, antes de iniciar con el análisis del caso, debemos señalar que si bien se demandó una lesión del mismo, la empresa accionante no desarrolló este argumento en su memorial, en su lugar presentó fundamentos acerca del cumplimiento de requisitos para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, refiriéndose al derecho a la defensa dentro de otro postulado; por lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse sobre aquella presunta lesión de derechos, en tanto y en cuanto no fue debidamente presentada, y por lo mismo no podría ser considerada.

Por otro lado, de acuerdo con la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la ausencia de pertinencia que se denuncia en la Resolución 494/2019, corresponde a la consideración entre lo apelado y lo resuelto en alzada; es decir, respecto de autoridades con un diferente nivel jerárquico al que acuden una autoridad a quo y otra ad quem, criterio que no concuerda con el que ahora se expone, en que se insta al control de derecho y no a un pronunciamiento de fondo; por lo que esta proposición debe ser rechazada, no obstante deberá tenerse presente que lo pretendido es similar a la ausencia de congruencia denunciada, por lo que es una concepción equiparable en su consideración; en consecuencia, el principio de pertinencia demandado queda excluido del presente análisis.

Es así que, en el ejercicio del control tutelar de derechos y garantías, cuando se denuncia una presunta vulneración por ausencia o defectuosa fundamentación, motivación o congruencia, el deber de la jurisdicción constitucional es comprobar que estas prerrogativas se hayan cumplido dentro del límite que establece tanto la Norma Suprema, como la jurisprudencia que emerge de los distintos casos resueltos; y a este fin, debemos considerar el contenido del recurso de nulidad de laudo arbitral y lo resuelto por la Jueza ahora accionada en la Resolución 494/2019 de 3 de octubre, que declaró improcedente aquel recurso interpuesto contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 de 2 de agosto, ambos del mismo año, por lo que a fin de clarificar la causa y su estado, debemos relacionar los actuados que constan en el expediente.