SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

viii)

viii)  Con relación a los numerales restantes del recurso de nulidad de laudo arbitral, se establece que los mismos versan principalmente sobre el cuestionamiento a la apreciación y valoración de las pruebas propuestas y producidas en el curso del trámite del proceso arbitral y que ineludiblemente desembocan en el establecimiento de la justicia o injusticia del laudo arbitral, aspectos que quedan al margen del ámbito de permisión y de atribuciones de la autoridad judicial o desnaturalizan los alcances del indicado recurso.

Expuestos los fundamentos, en primer lugar se establece que la Resolución 494/2019 -ahora demandada- emitida por la autoridad jurisdiccional, en su estructura cumple con la forma adecuada de resolución, al exponer una relación del recurso y sus motivos, identificando adecuadamente la pretensión trasunta del memorial interpuesto por FOPECA S.A.; asimismo, establece la base legal y jurisprudencial de su pronunciamiento, reiterando de manera extensa la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, conforme también se expuso en el marco desarrollado en el presente fallo (Fundamento Jurídico III.2). No obstante, a pesar de contar con dichos elementos, desde el momento en que comienza a resolver el recurso, en el Considerando II, inmediatamente se desestiman los argumentos del recurrente, señalando que estos son genéricos y dispersos, indicando además que no se hace una adecuada subsunción a los supuestos de hecho en las “causales invocadas” (sic), cuando solamente se trata de una.

A continuación, se hace evidente lo que denuncia la empresa ahora accionante en su memorial de amparo constitucional, en vista de que la Jueza demandada recalificó la pretensión de nulidad, interpuesta por contradicción al orden público, hacia la vulneración del derecho a la defensa dentro del proceso arbitral, causal diferente de la que la propia autoridad inicialmente reconoció como base del recurso en la parte previa de antecedentes e incluso de forma posterior a esta modificación.

Por otro lado, sin realizar mayores consideraciones y sin un adecuado e individualizado análisis, desestima el recurso en su integridad, al considerar que no se halla acorde con la naturaleza del recurso de nulidad. Asimismo, respecto del segundo motivo del recurso, abordado sin siquiera resolver el primero de ellos, concluye con base en su propia recalificación que no se estableció con claridad los motivos por los que se vulneró el derecho a la defensa, relegando su labor a corroborar la existencia de una causal legal de nulidad, pero sin llegar a pronunciarse sobre el fondo del asunto arbitral.

Finalmente, señala: “Con relación a los restantes numerales del recurso, se establece que los mismos versan principalmente sobre el cuestionamiento a la apreciación y valoración de las pruebas propuestas y producidas en el curso del trámite del proceso arbitral y que ineludiblemente desembocan en el establecimiento de la justicia, o injusticia del laudo arbitral; aspectos que quedan al margen del ámbito de permisión y de atribuciones de la autoridad judicial y desnaturalizan los alcances del recurso de nulidad…” (sic).

En síntesis, la referida Resolución omitió considerar los motivos del recurso de nulidad, sin tomar en cuenta además la integridad del memorial respecto del petitorio, y bajo una interpretación sesgada de la jurisprudencia constitucional, toda vez que en el presente caso, aquellos motivos del recurso interpuesto por la empresa ahora accionante, como se pudo constatar de la exposición de los mismos, no es genérica ni se encuentra dispersa, por el contrario, es puntual en señalar el motivo preciso de la petición de nulidad, su alcance (petitorio) y en especial, las razones individualizadas por las que considera se cumple con aquella causal específica de nulidad prevista por la Ley de Conciliación y Arbitraje, todos vinculados a la garantía del debido proceso (motivos de la solicitud).