SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
vi)
vi) No obstante ello, con relación a lo expuesto en el punto 3.2 segundo motivo del recurso de nulidad de laudo arbitral, se tiene que se acusa la falta de congruencia -incongruencia interna- de los fundamentos legales del Laudo Arbitral 03/19 así como del Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 al acoger argumentos introducidos por la parte adversa referidos al peritaje. La empresa accionante no expresó con claridad cuáles serían los hechos o argumentos introducidos que limitaron su derecho a la defensa en el trámite del procedimiento arbitral y no propiamente en el Laudo Arbitral mencionado; sin embargo, aun pasando por alto la falta de precisión, se soslaya la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y glosada en todo el apartado I.3, en sentido que la causal de nulidad de laudo arbitral contrario al orden público está orientada a la vigencia de las garantías procesales; empero, no en sentido amplio sino restrictivo, haciendo alusión al debido proceso en su componente de derecho a la defensa. En ese contexto, se tiene que esta causal se refiere al contenido concreto del laudo arbitral, cuando contenga elementos o decisiones que atenten al orden público, indistintamente de los vicios que podrían presentarse en la sustanciación del proceso que le dio origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte