SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
Antecedentes previos
De acuerdo con la documental adjunta a la demanda tutelar, se tiene que a consecuencia de la Licitación Pública Internacional emitida por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la empresa ahora accionante se adjudicó la construcción de la carretera Yucumo-San Borja del departamento de Beni; y a su vez, con la finalidad de cumplir de manera más eficiente con aquel compromiso jurídico, dicha empresa subcontrató la realización de obras en un tramo determinado de carretera a la empresa que ahora actúa como tercero interesado; sin embargo, debido a diferentes circunstancias, el contrato principal entre la ABC y la empresa ahora accionante fue resuelto, extremo que, asimismo, ocasionó la paralización de la obra subcontratada.
Concluido el procedimiento respectivo, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, emitió el Laudo Arbitral 03/19 que declaró parcialmente probada la demanda principal y la reconvención (Conclusión II.1.). Posteriormente, el mencionado Tribunal Arbitral pronunció el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 que enmendó la parte considerativa del Laudo Arbitral 03/19, en su punto 12.1 segundo párrafo, rechazando en lo demás la solicitud de enmienda, complementación y aclaración (Conclusión II.2.).
Dentro de ese contexto, la empresa accionante presentó el memorial de 20 de agosto de 2019 ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, en el que formuló recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 (Conclusión II.3.), emitiéndose la Resolución 494/2019, por la que la Jueza ahora accionada declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto, misma que fue notificada a las partes el 4 de octubre de igual año (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte