SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

Antecedentes previos

De acuerdo con la documental adjunta a la demanda tutelar, se tiene que a consecuencia de la Licitación Pública Internacional emitida por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la empresa ahora accionante se adjudicó la construcción de la carretera Yucumo-San Borja del departamento de Beni; y a su vez, con la finalidad de cumplir de manera más eficiente con aquel compromiso jurídico, dicha empresa subcontrató la realización de obras en un tramo determinado de carretera a la empresa que ahora actúa como tercero interesado; sin embargo, debido a diferentes circunstancias, el contrato principal entre la ABC y la empresa ahora accionante fue resuelto, extremo que, asimismo, ocasionó la paralización de la obra subcontratada.

Concluido el procedimiento respectivo, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, emitió el Laudo Arbitral 03/19 que declaró parcialmente probada la demanda principal y la reconvención (Conclusión II.1.). Posteriormente, el mencionado Tribunal Arbitral pronunció el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 que enmendó la parte considerativa del Laudo Arbitral 03/19, en su punto 12.1 segundo párrafo, rechazando en lo demás la solicitud de enmienda, complementación y aclaración (Conclusión II.2.).

Dentro de ese contexto, la empresa accionante presentó el memorial de 20 de agosto de 2019 ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, en el que formuló recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19 (Conclusión II.3.), emitiéndose la Resolución 494/2019, por la que la Jueza ahora accionada declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto, misma que fue notificada a las partes el 4 de octubre de igual año (Conclusión II.4.).