SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia

a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia por la incorporación de argumentos no objetados en el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19; puesto que, declaró improcedente el mencionado recurso manifestando como fundamento que este contenía argumentos genéricos y no expuso los motivos concretos por los que el Laudo Arbitral 03/19 sería contrario al orden público y cómo vulneró o impidió el ejercicio del derecho a la defensa; que lo demandado no estaba acorde con la naturaleza del señalado recurso, ya que buscó que la autoridad judicial ahora accionada se pronuncie con relación a que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, no razonó ni valoró de forma individualizada la prueba, sin identificar cómo se vulneró el orden público. Respecto al segundo motivo del referido recurso, indicó que la nulidad por vulneración del orden público está orientada a precautelar las garantías procesales; empero, no en un sentido amplio sino restringido. Finalmente, sobre los demás motivos del citado recurso, se limitó a indicar que los mismos versaban sobre la valoración y apreciación de las pruebas, lo cual desemboca en la justicia o injusticia del Laudo Arbitral 03/19, y por lo tanto, queda fuera del ámbito de sus atribuciones. Es decir, la Jueza hoy accionada mediante la Resolución 494/2019 rechazó el indicado recurso de nulidad de laudo arbitral debido a que al argumentar sobre el orden público no se identificó la vulneración del derecho a la defensa y porque los otros fundamentos hacen referencia a la injusticia del Laudo Arbitral 03/19, confundiendo la causal del art. 112.I.2 de la LCA -orden público- con la causal 3 inc. b) del mismo artículo -vulneración al derecho a la defensa-. Dicha autoridad judicial además omitió considerar los argumentos restantes alegando erróneamente que se pretende una nueva valoración de la prueba.