SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia por la incorporación de argumentos no objetados en el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19; puesto que, declaró improcedente el mencionado recurso manifestando como fundamento que este contenía argumentos genéricos y no expuso los motivos concretos por los que el Laudo Arbitral 03/19 sería contrario al orden público y cómo vulneró o impidió el ejercicio del derecho a la defensa; que lo demandado no estaba acorde con la naturaleza del señalado recurso, ya que buscó que la autoridad judicial ahora accionada se pronuncie con relación a que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, no razonó ni valoró de forma individualizada la prueba, sin identificar cómo se vulneró el orden público. Respecto al segundo motivo del referido recurso, indicó que la nulidad por vulneración del orden público está orientada a precautelar las garantías procesales; empero, no en un sentido amplio sino restringido. Finalmente, sobre los demás motivos del citado recurso, se limitó a indicar que los mismos versaban sobre la valoración y apreciación de las pruebas, lo cual desemboca en la justicia o injusticia del Laudo Arbitral 03/19, y por lo tanto, queda fuera del ámbito de sus atribuciones. Es decir, la Jueza hoy accionada mediante la Resolución 494/2019 rechazó el indicado recurso de nulidad de laudo arbitral debido a que al argumentar sobre el orden público no se identificó la vulneración del derecho a la defensa y porque los otros fundamentos hacen referencia a la injusticia del Laudo Arbitral 03/19, confundiendo la causal del art. 112.I.2 de la LCA -orden público- con la causal 3 inc. b) del mismo artículo -vulneración al derecho a la defensa-. Dicha autoridad judicial además omitió considerar los argumentos restantes alegando erróneamente que se pretende una nueva valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró el derecho a la defensa
- a) El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia
- Primer motivo
- falta de correspondencia entre los argumentos del recurso de nulidad de laudo arbitral y la Resolución 494/2019 que lo resuelve
- b) Vulneración de la legalidad ordinaria
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- debido proceso
- III.1.
- Fragmento 19
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Marco jurisprudencial acerca del recurso de nulidad de laudo arbitral
- en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 LAC cuando dispone que ‘Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación (...)’
- la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que restringe al máximo la intervención judicial, y está inserta en la excepción legal por la que la ley proclama la irrecurribilidad en algunos asuntos sometidos a su jurisdicción, reduciendo la tramitación de la excepción de arbitraje a una única y última instancia, sin lugar a mayores recursos
- la potestad del juez de partido en lo civil
- si se la introdujo en nuestro arreglo jurídico con algunas variantes, reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- restringiendo la efectividad de dichas causales a irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso y solo las tasadas en la merituada disposición, mas no a irregularidades sustantivas, toda vez que se trata de un mecanismo de control judicial del procedimiento arbitral
- el orden público cubre lo que tradicionalmente se denomina como debido proceso
- por lo tanto, la contradicción entre el laudo y el orden público, debe ser obvia con un simple análisis superficial
- Antecedentes previos
- Contenido del recurso y la resolución correspondiente
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso
- CONFIRMAR en parte