SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

vii)

vii)    No debe obviarse que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, al emitir el Laudo Arbitral 03/19 y el Laudo Arbitral de Enmienda, Complementación y Aclaración 02/19, expuso las razones en mérito a las cuales justificó las determinaciones a las que arribaron, no pudiendo la autoridad judicial censurar o reexaminar las mismas; puesto que, importaría de conocer la voluntad de las partes que suscribieron el convenio arbitral y que se encuentra prevista en el art. 80.I de la LCA, ya que se estaría atribuyendo a la autoridad judicial una competencia que la ley no le reconoce; puesto que, el juzgador debe centrar su labor a corroborar la existencia de una causal legal de nulidad, no estando permitido que el juez sustituya la función del citado Tribunal Arbitral que es el que en definitiva tiene que resolver en el fondo la demanda arbitral, y menos aún puede fungir como un tribunal de revisión sobre el contenido o fondo de la decisión adoptada en el laudo o establecer si su fundamentación y motivación fueron adecuadas o suficientes.