SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se deje sin efecto:               a) El Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2019, dictado por Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; b) El Auto de Vista 92 de 23 de junio de 2017, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) La Sentencia 1 de 17 de julio de 2012, pronunciada por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del mismo departamento.

En tal contexto, a efectos de determinar si ciertamente se produjeron las lesiones alegadas, conviene efectuar un análisis detallado de los parámetros del recurso de casación y el Auto Supremo 103 -que agotó la vía-. Bajo tales razonamientos, se tiene que la parte accionante, interpuso el precitado recurso (Conclusión II.4), observando que: a) Se interpretó erróneamente el art. 11 del DS 25138 -lo correcto es 25183-, pues no se tomó en cuenta que su jurisdicción abarcaba todo el ámbito territorial del departamento de Santa Cruz; b) Se inobservó el art. 110 de la CPEabrg -vigente al momento del hecho generador- que señalaba que el poder ejecutivo se regía con base en el régimen de descentralización administrativa. De igual forma no se consideraron los arts. 2 y 7 de la LDAabrg que reconoce a los subprefectos como representantes directos del Prefecto. Tal omisión lesionó -a su criterio- la seguridad jurídica;                c) Tampoco se tomó en cuenta el principio de verdad material contemplado en el art. 4 de la LPA, pues conforme a los antecedentes era indiscutible la voluntad de la Prefectura de someterse y cumplir las normas tributarias; y, d) El fallo del Tribunal de apelación avaló a la Administración Tributaria para imponerle la multa injusta de UFV3600.-, desconociendo la jurisdicción del Gobierno Departamental.