SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se deje sin efecto: a) El Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2019, dictado por Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; b) El Auto de Vista 92 de 23 de junio de 2017, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) La Sentencia 1 de 17 de julio de 2012, pronunciada por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del mismo departamento.
En tal contexto, a efectos de determinar si ciertamente se produjeron las lesiones alegadas, conviene efectuar un análisis detallado de los parámetros del recurso de casación y el Auto Supremo 103 -que agotó la vía-. Bajo tales razonamientos, se tiene que la parte accionante, interpuso el precitado recurso (Conclusión II.4), observando que: a) Se interpretó erróneamente el art. 11 del DS 25138 -lo correcto es 25183-, pues no se tomó en cuenta que su jurisdicción abarcaba todo el ámbito territorial del departamento de Santa Cruz; b) Se inobservó el art. 110 de la CPEabrg -vigente al momento del hecho generador- que señalaba que el poder ejecutivo se regía con base en el régimen de descentralización administrativa. De igual forma no se consideraron los arts. 2 y 7 de la LDAabrg que reconoce a los subprefectos como representantes directos del Prefecto. Tal omisión lesionó -a su criterio- la seguridad jurídica; c) Tampoco se tomó en cuenta el principio de verdad material contemplado en el art. 4 de la LPA, pues conforme a los antecedentes era indiscutible la voluntad de la Prefectura de someterse y cumplir las normas tributarias; y, d) El fallo del Tribunal de apelación avaló a la Administración Tributaria para imponerle la multa injusta de UFV3600.-, desconociendo la jurisdicción del Gobierno Departamental.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]