SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 2
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió en su contra el Auto Inicial del Sumario Contravencional GDSC/DRE 0494/2008 de 13 de octubre, denunciando el presunto incumplimiento de la declaración jurada de las retenciones del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); por lo que, presentaron pruebas de descargo solicitando se declare la nulidad del mencionado Auto, al carecer de asidero legal y prueba suficiente; empero, el 25 de noviembre de 2009, el SIN emitió la Resolución Sancionatoria 24-0009296-09, determinando multar al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz con el monto equivalente a UFV3600.- (tres mil seiscientas unidades de fomento a la vivienda). Considerando sus intereses lesionados, el 14 de enero de 2010, interpusieron demanda contencioso tributaria -solicitando la nulidad total del proceso sumario contravencional-, que fue declarada improbada por la Sentencia 1 de 17 de julio de 2012; en tal mérito interpusieron el recurso de apelación -alegando vulneración al debido proceso-, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 92 de 23 de junio de 2017, que confirmó el precitado fallo manteniendo firme y subsistente la multa; ergo, interpusieron recurso de casación resuelto por las autoridades ahora demandadas de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2019, que declaró infundado su recurso -a su criterio- sin valorar los argumentos y pruebas aportadas, incurriendo en una falta de fundamentación de su pronunciamiento; toda vez que, sin estimar la prueba se limitaron a indicar de forma general que el SIN cumplió con su obligación de motivar y fundamentar sus resoluciones, sin explicar cómo; y, sin tomar en cuenta la verdad material pues el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz presentó las declaraciones juradas extrañadas en las colecturías de los municipios de Yapacani, Comarapa, Buena Vista y Mairana, debido a que como entidad territorial autónoma tiene jurisdicción departamental y no municipal; empero, no se consideró que el señalamiento de su domicilio fiscal no provocaba que “automáticamente” pierda su jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]