SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados y representantes legales en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, agregó que no se tomó en cuenta que la ex Prefectura de Santa Cruz, ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz representaba al Estado en todo el departamento; y, con el transcurso del tiempo a efectos de mejorar la eficacia en la recaudación, Impuestos Internos creó las colecturías en diferentes municipios.
Adicionalmente, acusó que las autoridades demandadas no consideraron todos los argumentos que esgrimieron en los distintos recursos que interpusieron como la apelación y casación, sin explicar las razones por las cuales consideraron que tales fundamentos no eran aplicables o resultaban erróneos, basándose en una interpretación literal de la norma no obstante a que solicitaron que se tome en cuenta la verdad material pues cumplieron con la presentación de las declaraciones juradas, conforme afirmó el propio SIN; por lo que, la finalidad de la recaudación se cumplió, sin que sea factible subordinar tal cumplimiento a los procedimientos o formas; transgrediéndose así los principios de razonabilidad y proporcionalidad, e inaplicando el principio de “presunción de licitud”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]