SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
cómo
De todo lo descrito, se tiene que el Auto Supremo 103, motivo su pronunciamiento al exteriorizar las razones que llevaron a considerar infundado el recurso de casación, fundamentó de forma clara, precisa y suficiente su resolución, explicó cómo se produjo la contravención, respondió a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el aludido recurso y empleó como base de su determinación la verdad material (que sí se presentaron las Declaraciones Juradas; pero de forma incorrecta). Adicionalmente, considerando que la interpretación y decisión que asumió se encuentra sustentada normativa y fácticamente, sin que pueda advertirse arbitrariedad, más aún cuando efectivamente mediante el DS 3674 de 25 de marzo de 1954, fueron creadas las Colecturías Provinciales cuyo objeto fue incrementar la recaudación en provincias en sustitución de las Subadministraciones rentadas por el Fisco; para tal efecto, el citado Decreto dispuso que la Administración Tributaria establezca las normas y condiciones para su funcionamiento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]