SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
La segunda problemática que hace a la forma equívoca -según afirmó la parte accionante- en que los Magistrados ahora demandados concluyeron que la ex Prefectura Departamental de Santa Cruz, ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, tenía dos tipos de jurisdicción, una administrativa y otra tributaria, restringiendo el ejercicio de su jurisdicción al municipio no obstante a que tenía carácter departamental; además, eliminando “…de facto las colecturías por carecer de una utilidad…” situación que llamaba su atención, carecía de fundamento y denotaba una errónea interpretación normativa que lesionó -según afirman- su derecho al debido proceso.
Se evidencia que tales argumentos no fueron expuestos, ni empleados por las autoridades ahora demandadas; sino que, devienen de una interpretación subjetiva que la entidad impetrante de tutela realizó; por lo que, dicha interpretación no podría atribuirse a las autoridades mencionadas, ni existe ninguna lesión provocada por ellos pues de la lectura simple del Auto Supremo 103 se evidencia que en parte alguna le atribuyen dos jurisdicciones a la ex Prefectura; así como, tampoco “eliminan de facto” las colecturías. Al contrario y simplemente respondiendo a lo argumentado en el recurso de casación, determinaron -según se describió precedentemente- que el art. 11 del DS 25183 -invocado por el recurrente ahora impetrante de tutela- de carácter exclusivamente tributario, se refería a la jurisdicción conferida al SIN para el ejercicio de sus funciones; y, no a la del ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que si bien tenía carácter departamental; empero, en observancia a los arts. 110 de la Norma Suprema Abrogada y 2 de la LDAabrg, tenía por propósito el cumplimiento de las funciones de la ex Prefectura. Mientras que, la “jurisdicción” contenida en la norma se refería a la jurisdicción del SIN en relación directa con el domicilio fiscal del contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]