SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 11 de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 254 a 255, concedió la tutela impetrada, disponiendo “…LA NULIDAD Y DEJAR SIN EFECTO EL AUTO SUPREMO N° 103…” (sic), ordenando la emisión de uno nuevo; bajo los siguientes razonamientos: i) El Auto Supremo 103 resolvió un hecho ocurrido de forma anterior a la vigencia de la Constitución Política del Estado actual, cuyo artículo 180, instituye el principio de verdad material; en tal sentido, no se respondió fundamentada y motivadamente a la parte ahora accionante; y, ii) Si bien el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tenía jurisdicción departamental y existía una “…normativa de Impuestos Internos…” (sic) donde indicaba que el tributo debía efectivizarse en el domicilio señalado; empero, también “…pueda (e) ser cancelado en provincia, entendiendo obviamente que el ámbito de la jurisdicción departamental del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, pero sumado a esto el hecho de que el proceso o el hecho generador es del año 2005, es decir anterior a la existencia de lo reflejado en el artículo 180 de la norma constitucional” (sic); consecuentemente, no se expresaron las razones para no aplicar el principio de verdad material; por lo que, correspondía la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]