SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

II.4.

II.4.  El 10 de octubre de 2017, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes legales interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista 92 de 23 de junio del mismo año, alegando que: i) Se interpretó erróneamente el art. 11 del DS 25138 (debió decir 25183), pues no se tomó en cuenta que su jurisdicción abarcaba todo el ámbito territorial del departamento de Santa Cruz;        ii) Se inobservó el art. 110 de la CPEabrg -vigente al momento del hecho generador- que señalaba que el poder ejecutivo se regía con base en el régimen de descentralización administrativa. De igual forma no se consideraron los arts. 2 y 7 de la Ley de Descentralización Administrativa abrogada (LDAabrg) -de 28 de julio de 1995- que reconoce a los subprefectos como representantes directos del Prefecto. Tal omisión lesionó -a su criterio- la seguridad jurídica; iii) Tampoco se tomó en cuenta el principio de verdad material contemplado en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), pues conforme a los antecedentes era indiscutible la voluntad de la Prefectura de someterse y cumplir las normas tributarias; y, iv) El fallo del Tribunal de apelación avaló a la Administración Tributaria para imponerle la multa injusta de UFV3600.-, desconociendo la jurisdicción del Gobierno Departamental (fs. 270 a 276 vta.).