SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. El 25 de septiembre de 2014, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz presentó recurso de apelación, acusando: a) Error in judicando por transgresión de su derecho a la defensa y los principios de verdad material y seguridad jurídica: Debido a que el Juez de primera instancia, no consideró que presentaron las declaraciones en las colecturías de los domicilios inherentes a las sub Prefecturas, dentro de la jurisdicción del domicilio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y en apego al sistema de descentralización administrativa conforme al art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, b) Error in procedendo por no haberse considerado los errores procedimentales de nulidad: En tal sentido se acusó que las resoluciones del proceso fueron pronunciadas por personal subalterno que usurpó funciones (fs. 277 a 279).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]