SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

se consideraron las mismas verificándose el lugar

De lo expuesto, se tiene que si bien no se hizo una mención expresa al principio de verdad material; empero, fue precisamente dicha verdad que fundó la determinación de las autoridades demandadas. En tal mérito, las conclusiones a las que arribaron los Magistrados ahora demandados, surgieron de la revisión de los antecedentes del caso (la prueba) y los obrados; por lo que, se tuvo -a partir del contenido del Auto Inicial del Sumario Contravencional GDSC/DRE 0494/2008 y la Resolución Sancionatoria 24-0009296-09-, la dirección del domicilio tributario del contribuyente, que sirvió como base para que las mencionadas autoridades judiciales puedan establecer la competencia y jurisdicción del ente recaudador de impuestos (la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN); y, establezcan si las Declaraciones Juradas se presentaron de forma correcta o no. En tal sentido, se consideraron las mismas verificándose el lugar, valorándose que efectivamente se presentaron; empero, de forma incorrecta en las colecturías de los municipios de Yapacani, Comarapa, Buena Vista y Mairana; en lugar de, en los bancos autorizados de la jurisdicción tributaria correspondiente a su domicilio tributario, conforme a la exigencia de los arts. 37 y 78.I del CTB; 33 de la LRT; 11 del DS 25183; y, 1 del DS 22234.