SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
se consideraron las mismas verificándose el lugar
De lo expuesto, se tiene que si bien no se hizo una mención expresa al principio de verdad material; empero, fue precisamente dicha verdad que fundó la determinación de las autoridades demandadas. En tal mérito, las conclusiones a las que arribaron los Magistrados ahora demandados, surgieron de la revisión de los antecedentes del caso (la prueba) y los obrados; por lo que, se tuvo -a partir del contenido del Auto Inicial del Sumario Contravencional GDSC/DRE 0494/2008 y la Resolución Sancionatoria 24-0009296-09-, la dirección del domicilio tributario del contribuyente, que sirvió como base para que las mencionadas autoridades judiciales puedan establecer la competencia y jurisdicción del ente recaudador de impuestos (la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN); y, establezcan si las Declaraciones Juradas se presentaron de forma correcta o no. En tal sentido, se consideraron las mismas verificándose el lugar, valorándose que efectivamente se presentaron; empero, de forma incorrecta en las colecturías de los municipios de Yapacani, Comarapa, Buena Vista y Mairana; en lugar de, en los bancos autorizados de la jurisdicción tributaria correspondiente a su domicilio tributario, conforme a la exigencia de los arts. 37 y 78.I del CTB; 33 de la LRT; 11 del DS 25183; y, 1 del DS 22234.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]