SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
la estructura del SIN y sus competencias
En tal contexto, el Auto Supremo 103, alcanzó análoga conclusión y estableció que la determinación del Auto de Vista 92 fue correcta, desglosando a tal efecto la explicación concerniente a la estructura del SIN y sus competencias, a partir de los arts. 2 de la Ley 2166; y, 4 y 8 del DS 26462. Con tal base, determinó que el SIN se conforma por niveles y el nivel ejecutivo se forma por la Presidencia Ejecutiva, Gerente General y Gerencias Nacionales, Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes; además, determinó en apego al art. 5.I del CTB, el orden de prelación las fuentes del derecho tributario. Posteriormente, detalló que la relación tributaria o la obligación tributaria, se conformaba por el sujeto activo que era la administración pública (el SIN) y otro pasivo (el contribuyente), recayendo sobre éste último las obligaciones que, en observancia a los arts. 22 y 23 del CTB, debían cumplirse independientemente de su naturaleza jurídica y en la forma determinada por las normas de la materia, pues la sola violación de la regla constituye la infracción -arts. 160.5 y 162.I del citado Código- sin que deba investigarse la existencia de dolo o culpa respecto a la voluntad o negligencia en el incumplimiento de deberes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]