SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

la estructura del SIN y sus competencias

En tal contexto, el Auto Supremo 103, alcanzó análoga conclusión y estableció que la determinación del Auto de Vista 92 fue correcta, desglosando a tal efecto la explicación concerniente a la estructura del SIN y sus competencias, a partir de los arts. 2 de la Ley 2166; y, 4 y 8 del DS 26462. Con tal base, determinó que el SIN se conforma por niveles y el nivel ejecutivo se forma por la Presidencia Ejecutiva, Gerente General y Gerencias Nacionales, Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes; además, determinó en apego al art. 5.I del CTB, el orden de prelación las fuentes del derecho tributario. Posteriormente, detalló que la relación tributaria o la obligación tributaria, se conformaba por el sujeto activo que era la administración pública (el SIN) y otro pasivo (el contribuyente), recayendo sobre éste último las obligaciones que, en observancia a los arts. 22 y 23 del CTB, debían cumplirse independientemente de su naturaleza jurídica y en la forma determinada por las normas de la materia, pues la sola violación de la regla constituye la infracción                  -arts. 160.5 y 162.I del citado Código- sin que deba investigarse la existencia de dolo o culpa respecto a la voluntad o negligencia en el incumplimiento de deberes.