SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

la intención de cumplir

Asimismo, sobre la intención de cumplir con la ley del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -presuntamente reflejada en la errónea presentación de las Declaraciones Juradas en las colecturías precitadas-, se explicó minuciosamente, con base fáctica y normativa que la equivoca presentación no equivalía a cumplir la obligación “…en la forma determinada por las normas de la materia” (sic [las negrillas nos corresponden]) y en aplicación de los arts. 160.5 y 162.I del CTB, la sola inobservancia de esa “forma determinada por las normas” (valga la redundancia), configura la contravención tributaria, sin considerar el elemento subjetivo; en consecuencia, sin que sea necesario investigar la existencia de dolo o culpa respecto a la voluntad o negligencia para establecer el incumplimiento de deberes.

Por otra parte, en relación a la jurisdicción de la entonces Prefectura, el Auto Supremo 103, determinó con base en la transcripción del art. 11 del DS 25183 -invocado por el recurrente ahora impetrante de tutela- que al ser una norma de carácter exclusivamente tributario, su contenido de igual naturaleza se refería a la jurisdicción conferida al SIN para el ejercicio de sus funciones; y, no a la del ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que si bien tenía carácter departamental; empero, en observancia a los arts. 110 de la CPEabrg y 2 de la LDAabrg, tenía por propósito el cumplimiento de las funciones de la ex Prefectura. Mientras que, la “jurisdicción” contenida en la norma se refería a la jurisdicción del SIN en relación directa con el domicilio fiscal del contribuyente.