SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
la intención de cumplir
Asimismo, sobre la intención de cumplir con la ley del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -presuntamente reflejada en la errónea presentación de las Declaraciones Juradas en las colecturías precitadas-, se explicó minuciosamente, con base fáctica y normativa que la equivoca presentación no equivalía a cumplir la obligación “…en la forma determinada por las normas de la materia” (sic [las negrillas nos corresponden]) y en aplicación de los arts. 160.5 y 162.I del CTB, la sola inobservancia de esa “forma determinada por las normas” (valga la redundancia), configura la contravención tributaria, sin considerar el elemento subjetivo; en consecuencia, sin que sea necesario investigar la existencia de dolo o culpa respecto a la voluntad o negligencia para establecer el incumplimiento de deberes.
Por otra parte, en relación a la jurisdicción de la entonces Prefectura, el Auto Supremo 103, determinó con base en la transcripción del art. 11 del DS 25183 -invocado por el recurrente ahora impetrante de tutela- que al ser una norma de carácter exclusivamente tributario, su contenido de igual naturaleza se refería a la jurisdicción conferida al SIN para el ejercicio de sus funciones; y, no a la del ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que si bien tenía carácter departamental; empero, en observancia a los arts. 110 de la CPEabrg y 2 de la LDAabrg, tenía por propósito el cumplimiento de las funciones de la ex Prefectura. Mientras que, la “jurisdicción” contenida en la norma se refería a la jurisdicción del SIN en relación directa con el domicilio fiscal del contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]