SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

sin explicar cómo

Respecto al primer reclamo (detallado al inicio de éste análisis) -según se acusa-, el Auto Supremo 103 se limitó a indicar de forma general que el SIN cumplió con su obligación de motivar y fundamentar sus resoluciones, sin explicar cómo; y, sin tomar en cuenta la verdad material pues el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz presentó las Declaraciones Juradas extrañadas en las colecturías de los municipios de Yapacani, Comarapa, Buena Vista y Mairana, debido a que como entidad territorial autónoma tiene jurisdicción departamental. Se tuvo que el Auto de Vista 92 (Conclusión II.3) sustentó cuidadosamente (con base normativa y fáctica) que la ex prefectura del departamento de Santa cruz, hoy Gobernación, tenía su domicilio fiscal en la Calle Pozo sin número correspondiente al municipio del mismo departamento. Sin embargo, el contribuyente presentó sus declaraciones de doce periodos fiscales en las colecturías de Yapacani, Comarapa, Buena Vista y Mairana; en lugar de, en cualquiera de los bancos ubicados en la jurisdicción correspondiente su domicilio fiscal en observancia de los arts. 78.1 del CTB, 33 del DS 24051; y 11 del DS 25183.