SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
sin explicar cómo
Respecto al primer reclamo (detallado al inicio de éste análisis) -según se acusa-, el Auto Supremo 103 se limitó a indicar de forma general que el SIN cumplió con su obligación de motivar y fundamentar sus resoluciones, sin explicar cómo; y, sin tomar en cuenta la verdad material pues el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz presentó las Declaraciones Juradas extrañadas en las colecturías de los municipios de Yapacani, Comarapa, Buena Vista y Mairana, debido a que como entidad territorial autónoma tiene jurisdicción departamental. Se tuvo que el Auto de Vista 92 (Conclusión II.3) sustentó cuidadosamente (con base normativa y fáctica) que la ex prefectura del departamento de Santa cruz, hoy Gobernación, tenía su domicilio fiscal en la Calle Pozo sin número correspondiente al municipio del mismo departamento. Sin embargo, el contribuyente presentó sus declaraciones de doce periodos fiscales en las colecturías de Yapacani, Comarapa, Buena Vista y Mairana; en lugar de, en cualquiera de los bancos ubicados en la jurisdicción correspondiente su domicilio fiscal en observancia de los arts. 78.1 del CTB, 33 del DS 24051; y 11 del DS 25183.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]